Servicio de Informes Psicológicos Forenses

Perito en psicologia en Madrid

Un informe psicológico requiere de una pregunta judicial concreta, que se habla y acuerda con el cliente y su representación letrada.

El perito psicólogo no solo analiza el estado mental de una persona, sino que también estudia patrones de comportamiento, motivaciones y otros factores psicológicos que pueden influir en el caso. Su labor es esencial para proporcionar una visión clara y fundamentada, ayudando a que las resoluciones judiciales sean lo más justas y precisas posible.

El proceso de peritaje es complejo y requiere de conocimientos especializados, una metodología rigurosa y un compromiso con la ética profesional. Por eso, es fundamental contar con expertos en la materia, que puedan ofrecer un análisis preciso y objetivo, garantizando así la calidad del informe y su validez dentro del proceso judicial.

Ante las demandas actuales y con las ventajas tecnológicas de las que se dispone, es posible realizar las evaluaciones de manera online, siempre que el asunto y la  evaluación lo permitan.

Todo el proceso no finaliza con la emisión o entrega del informe, sino con la ratificación y defensa en Sede Judicial del informe.

Los Informes Psicológicos Periciales son un medio de prueba personal proporcionados por el perito psicólogo. La prueba pericial es una actividad constitutiva e instrumental, surgida siempre por el desconocimiento en una materia concreta, haciendo de esta una actividad rogada y que es resultado de una actividad laboriosa y compleja.

Los Informes Psicológicos Periciales se enmarcan dentro de los diferentes procedimientos y jurisdicciones del Estado. En materia civil, se regulan con la LEC, en los artículos 124-128 y 335 a 352. En materia penal, se regulan en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, artículos 456-485, 661-663, 723-725 y 334-367, regulando las diferentes actividades del perito en esta jurisdicción. También en material laboral, con el Real Decreto Legislativo 2/1995, en los artículos 93 y 95. Finalmente, en material Contenciosa-Administrativa se regula mediante la Ley 29/1998, de 13 de junio, en los artículos 60.6 y 61.5.

Este tipo de informes, incluso siendo de parte, deben ser siempre valorados bajo las reglas de la sana crítica, tal como indica la STS 202/2022, 17 de febrero, y deben ser construidos de manera imparcial, objetiva y científica, dando respuesta al Objeto de la Pericial y respetando los límites de nuestro ejercicio profesional.

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